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Art. 1.- La Asociación Española de Ergonomía, denominada con las siglas ERGO, se constituye para agrupar a los profesionales de la Ergonomía y a cuantas personas deseen colaborar voluntariamente a los fines especificados en los presentes Estatutos, sometiéndose a la Ley 191/64 de 24 de Diciembre.
Art. 2.- El ámbito geográfico de la Asociación, será el Nacional del Reino de España.
Art. 3.- La sede social se ubicará en Madrid, domiciliándose en la calle Salustiano Olózaga nº 5. Asimismo la Asamblea General decidirá la posibilidad de crear otros domicilios sociales.
Art. 4.- La Asociación Española de Profesionales de la Ergonomía, por anagrama (ERGO), es una Asociación sin fines lucrativos, con plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes y derechos, contraer obligaciones, hacer uso de acciones civiles y realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales conforme a los presentes Estatutos y a la legislación vigente.
Art. 5.- Son objetivos de la Asociación:
Art. 6.- Para el cumplimiento de los objetivos relacionados en el artículo anterior, la Asociación desarrollará una serie de actividades como las que a continuación se mencionan, con carácter enunciativo y no limitativo:
Art. 7.- La Asociación Española de profesionales de la Ergonomía tendrá tres clases de socios: Activos, Asociados y de Honor.
Toda solicitud de ingreso como socio activo o asociado deberá estar avalada por la firma de dos socios activos.
El solicitante dispondrá de un plazo de 15 días naturales para dirigirse por escrito a la Asamblea General, como órgano soberano de la Entidad, en caso de denegación de admisión por la Junta de Gobierno. La citada Asamblea se pronunciará al respecto, tras oír a ambas partes y previa deliberación.
Los socios de Honor deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General.
Art. 8.- La condición de socio se perderá:
Art. 9.- La condición de socio activo da derecho a:
Art. 10.- La condición de asociado y de honor da derecho a:
Art. 11.- Los socios están obligados a aceptar los presentes Estatutos, y los acuerdos de las Juntas y Asambleas legalmente constituidas, y a colaborar con su aportación personal, en la medida de lo posible, a la consecución de los fines de la Asociación.
Art. 12.- La Asociación estará regida por:
Art. 13.- La Asamblea General de Socios se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo crea oportuno la Junta Directiva, o lo solicite un mínimo del 25% de los Socios Activos.
Art. 14.- Las Asambleas Generales se convocarán por escrito, con quince días de anticipación como mínimo. En la convocatoria se detallarán el Orden del Día y las proposiciones que hayan de ser sometidas a la Asamblea.
Art. 15.- En la Asamblea General Ordinaria se darán a conocer las actividades desarrolladas en el último ejercicio, y se decidirán las directrices y el programa a desarrollar durante el siguiente, así como cualquier otro asunto que se haya incluido en la convocatoria, especialmente la rendición de cuentas y el nombramiento por elección de la Junta Directiva.
Art. 16.- La Asamblea General Extraordinaria conocerá los casos de:
Art. 17.- Para la validez de los acuerdos, será precisa la presencia física o representada de la mayoría de los socios, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar como mínimo media hora después de la primera, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados. El Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.
Art. 18.- Los socios que no puedan asistir personalmente a una Asamblea, podrán hacerse representar por el socio que deseen, mediante escrito firmado que deberá obrar en poder del Presidente de la Asamblea antes de la iniciación de la misma.
Art. 19.- El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán igualmente de las Asambleas que se celebren.
Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación será el órgano ejecutivo de la misma, y estará constituida por:
Todos estos cargos deberán recaer sobre Socios Activos.
Art. 21.- Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva, será precisa la presencia de la mayoría de los miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o Vicepresidente.
Art. 22.- Corresponde a la Junta Directiva:
Art. 23.- La Junta Directiva será elegida entre los socios activos en Asamblea General Ordinaria, por un período de cuatro años, excepto en los casos citados en el Art. 24.
Los cargos de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales) serán elegidos por la propia Junta.
Todos los cargos podrán ser elegidos sin limitaciones.
Art. 24.- Si por cualquier causa quedara vacante algún puesto de la Junta Directiva, se cubrirá por elección de la Asamblea General en la primera reunión, por el tiempo que falte hasta la finalización del previsto período de cuatro años.
Art. 25.- La Asociación carece de patrimonio fundacional, y su presupuesto anual se estima en unos TRES MIL EUROS (3.000 €).
Art. 26.- Los recursos de la Asociación están constituidos por:
Art. 27.- La Asociación administrará sus bienes y dispondrá de sus recursos de acuerdo con los presentes Estatutos y con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes.
Art. 28.- Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser presentadas a la Junta General Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. Para proceder a la modificación se precisará el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.
Art. 29.- La Asociación sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Socios convocada expresamente a tal efecto.
Art. 30.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, una vez liquidadas las obligaciones de todo orden contraídas por la misma, se destinará a fines benéfico-culturales, que la propia Asamblea designará en el mismo acto de la disolución.
CERTIFICO que estos estatutos quedan redactados con las modificaciones aprobadas en la Asamblea General extraordinaria de la Asociación celebrada el día 29 de Abril de 1.994 y las modificaciones requeridas por el Ministerio del Interior, en escrito de 12 de Mayo de 1994.
Asociación Española de Ergonomía
Rendueles Llanos 8 Entlo. 33205 Gijón (Asturias) - Tfno: 984 19 88 38 - aee@ergonomos.es